La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. (Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.2.3.1.3.).
PMA:Es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad. (Véase Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.2.3.1.4. Licencia ambiental global).
NDA:Necesidad de Diagnóstico Ambiental de Alternativas (NDA), El solicitante podrá pedir pronunciamiento a la autoridad ambiental competente sobre la necesidad de presentar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), cuando exista esta duda.
DAA:Tiene como objeto suministrar la información para evaluar y comparar las diferentes opciones que presente el peticionario, bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, obra o actividad. Las diferentes opciones deberán tener en cuenta el entorno geográfico, las características bióticas, abióticas y socioeconómicas, el análisis comparativo de los efectos y riesgos inherentes a la obra o actividad; así como las posibles soluciones y medidas de control y mitigación para cada una de las alternativas. (Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.2.3.4.1.).
DTA:Es el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998. (aplica únicamente para sector de agroquímicos).
CTM:Solicitud de documento que establece si las obras o actividades propuestas por el interesado, aplican para su desarrollo como mejoramiento o si requieren del trámite de licencia ambiental. (aplica únicamente para sector de infraestructura).
COM:Cuando el proyecto, obra o actividad se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, dichas autoridades deberán enviar la solicitud de licenciamiento ambiental a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), quien designará la autoridad ambiental competente para decidir sobre la licencia ambiental (Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.2.3.2.6.).
Hace referencia a solicitudes ingresadas para evaluación, sin otorgamiento previo de una licencia ambiental.
Solicitud de Modificación:Hace referencia a solicitudes de modificación de licencias ambientales previamente otorgadas, cuando esto implica nuevos impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en el estudio de impacto ambiental. (Véase Dec. 1076/2015 Art. 2.2.2.3.7.2. Requisitos para la modificación de la licencia ambiental.).
Solicitudes objeto de evaluación por parte de profesionales técnicos y jurídicos de la entidad, que se encuentran en trámite de determinar la viabilidad o no del proyecto, obra o actividad.
Pendiente de Allegar Información Adicional:Solicitudes que se encuentran pendientes de allegar información adicional a la entidad. (La ANLA tiene la facultad de requerir esta información al solicitante, en los casos que considere la misma como indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto, a pesar de que esta no esté contemplada en los términos de referencia).
Suspensión:Por fuerza mayor o caso fortuito, podrá suspenderse la evaluación en estudio mientras tal situación subsista. Una vez desaparezcan las causas que generaron la suspensión, el trámite de evaluación y los tiempos de licenciamiento son reanudados por la entidad. (algunas de las causales son: levantamiento de veda, audiencias públicas, fallos judiciales, consulta previa, etc).
Resuelta:Proyecto que cuenta con acto administrativo emitido por la entidad, donde se emite el pronunciamiento de otorgar, negar o archivar la solicitud de licencia ambiental.